La seguridad laboral en el mundo de las mudanzas

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En el Boletín Oficial del Estado núm. 97 de fecha 23-04-1997 se publica el Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores. En el sector de las mudanzas el transporte de cargas es algo fundamental y habitual y que forma parte del trabajo, por lo que es posible que en algún momento por diversas circunstancias se tenga un accidente laboral o se sufran determinados problemas de salud que acaben derivando en una incapacidad laboral transitoria, en una enfermedad profesional o en una incapacitación que puede ser parcial, permanente total, permanente absoluta o gran invalidez.

Por ello y para evitar posibles consecuencias al cargar o transportar objetos pesados o voluminosos debemos tomar una serie de precauciones con el fin de evitar o prevenir en la medida de lo posible los accidentes que se pudieran producir. En este sentido, nosotros os recomendamos una de las empresas líderes en mudanzas como es Servieco, una compañía familiar que  trabaja siempre con las medidas de seguridad más punteras desde hace dos décadas y que se dedica a realizar servicios de mudanzas profesionales y sostenibles en todo el mundo, principalmente con origen o destino en Barcelona, incluyendo todos sus servicios un seguro de responsabilidad civil y un seguro de transportes de mercancías.

Se considera carga cualquier objeto susceptible de ser movido, incluyendo personas y animales, y también los materiales que se manipulen por medios mecánicos pero que requieran aún del esfuerzo humano para moverlos o colocarlos en su posición definitiva. Por tanto, prevenir los riesgos que supone mover una carga o realizar una mudanza es importante y para ello debemos en primer lugar conocerlos, por lo mencionaremos los siguientes con el fin de prevenirlos:

  • Riesgo de sobreesfuerzo en la manipulación manual de cargas. Siendo el peso máximo que se recomienda no sobrepasar 15 kg. en mujeres y los25 Kg. en hombres. En circunstancias especiales, los trabajadores podrán manipular cargas de hasta 40 kg. siempre que la tarea se realice de forma esporádica y en condiciones seguras.
  • Riesgo de caída al mismo nivel cuando se transportan objetos voluminosos que impiden ver el suelo.
  • Riesgo de caída a distinto nivel cuando se transportan objetos por escaleras.
  • Riesgo de caída por objetos sobre los trabajadores cuando se izan bultos mediante polipasto.
  • Riesgo de golpes y cortes en las manos al cruzar puertas o subir bultos por la escalera.
  • Riesgo de golpes con el vehículo durante el transporte, accidente de tráfico.
  • Riego de fatiga si el transporte se realiza a larga distancia en horario nocturno.
  • Riesgo de cortes con los flejes o el cúter que se utiliza para quitar los flejes de los paquetes.
  • Riesgo de atropello con el propio camión cuando maniobra o con otros vehículos.

El Real Decreto antes mencionado en sus artículos 3 a 6 establece, así mismo las obligaciones del empresario:

  • Mediante la adopción de medidas técnicas u organizativas, en especial mediante la utilización de equipos para el manejo mecánico, ya sea de forma automática o controlada por el trabajador, como grúas y carretillas elevadoras, cintas transportadoras, toboganes, vías de rodillos…
  • Si la manipulación no se puede evitar, se reducirán las cargas, se reorganizará el trabajo, se utilizarán ayudas mecánicas como carros, carretillas…
  • Formación e información de los trabajadores mediante cursos sobre técnicas seguras para la manipulación de las cargas, uso correcto del equipo de protección individual, uso correcto de las ayudas mecánicas, etc.
  • Vigilancia de la salud de los trabajadores, siempre llevada a cabo por personal sanitario competente, con una evaluación inicial de la salud, exámenes periódicos, evaluación tras ausencias prolongadas del trabajo, etc.

Los TME son cada vez más habituales

Los trastornos musculo esqueléticos (TME) son una de las enfermedades de origen laboral más comunes y frecuentes a afectan a una gran cantidad de trabajadores en todo nuestro país y que cuesta a los empresarios, a la seguridad social y a la sanidad pública millones de euros. Afectan principalmente a la espalda, cuello, hombros y extremidades superiores y/o inferiores, comprendiendo cualquier daño o trastorno de las articulaciones. Estos problemas pueden abarcar desde pequeñas molestias o dolores hasta dolores más fuertes que obligan a solicitar la incapacidad laboral temporal y recibir tratamiento médico y farmacéutico. La inmensa mayoría de estas enfermedades están causadas por movimientos repetitivos y/o forzados, manipulación de cargas, estar de pie o sentado durante mucho tiempo en la misma posición, vibraciones, posturas extrañas o estáticas, entorno de trabajo o ambientación laboral con bajas temperaturas, alto nivel de exigencia…

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