Profesional: Persona que ejerce su profesión con relevante capacidad y aplicación. Esto dice la real Academia Española sobre la definición de profesional. Es decir, es esa persona en la que nos ponemos en manos cuando requerimos de una atención especializada. Grandes profesionales son los médicos, los abogados, los arquitectos, los funcionarios, los dentistas, los ingenieros. Todos ellos han pasado por un proceso de aprendizaje y de experiencia que les ha convertido en referentes.
En ellos depositamos todas nuestras esperanzas. Sin embargo, todos ellos son humanos. Y también pueden cometer errores. Al igual que un futbolista falla un penalti, un camarero se confunde y pone una cerveza en vez de un vino, o la dueña de una tienda de ropa hace mal una cuenta. Lo que ocurre es que en estas profesiones las consecuencias no son tan importantes como las que puede tener un médico, un abogado o un anestesista. Ellos también son humanos y se pueden confundir. Ahora bien, ¿qué pasa en esta situación? Pues que hay que denunciar y ponerse en manos de otros grandes profesionales como son los abogados.
Es cierto que muchas veces da miedo denunciar situaciones como errores médicos o de un funcionario porque nos tenemos que enfrentar a la administración pública, sin embargo, no hay que tener miedo cuando se cuenta con el respaldo de un bufete de abogados potente, como en este caso nos aconsejan desde Albanés. ¿Qué hacer?
En este caso hay que reclamar la responsabilidad civil profesional. Aquella derivada de errores, negligencias u omisiones en la ejecución de la actividad profesional que generan un perjuicio económico, personal o material a un tercero. Para la protección frente a posibles reclamaciones por responsabilidad profesional, además de la contratación de los correspondientes seguros, resulta esencial una buena defensa.
Hoy en día es su acusada y creciente diversificación, de modo que aún rigiéndose los Tribunales en su aplicación por los mismos elementos comunes a todo tipo de responsabilidad, por acción u omisión, nexo causal y daño, el resultado es sin embargo muy variado y complejo como consecuencia de la gran variedad de ámbitos en que se desarrolla.
Administración
La Administración Pública, en ocasiones y por diversas razones, puede ser causante de daños patrimoniales a empresas y particulares. Estos son originados por la acción u omisión en sus actuaciones. Cuando algo así sucede, los afectados tienen derecho a iniciar presentar una reclamación por Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas. El objetivo es conseguir que sean resarcidos de los daños generados en su economía o patrimonio.
Así, desde Bufete Albanés y asociados, ofrecen un servicio especializado para la defensa contra las acciones u omisiones efectivamente reclamables derivadas del funcionamiento y actividad normal de los servicios públicos.
Sanidad
Los médicos son ángel de la guardia, y en la mayoría de las ocasiones grandes profesionales que cumplen con su labor a la perfección. Pero es cierto que hay errores, y más ahora que se encuentran saturados de trabajo por culpa del coronavirus. Ahí es cuando llegan las famosas negligencias, en este caso, hay que denunciar.
- Negligencias en hospitales: errores en el diagnóstico, prescripción incorrecta de medicamentos o intervenciones quirúrgicas con problemas.
- Negligencias en residencias: imprudencias, infecciones causadas en el propio centro o falta de consentimiento informado acerca de algún tratamiento, por simple que este sea.
Jurídicos
La justicia también se confunde. La prestación de servicios en el ámbito jurídico lleva aparejada la dirección del proceso judicial, en el sentido de medios o de actividad. Pero, en ningún caso, de resultado. Aun así, puede considerarse que no se ha ejercido la defensa con el celo y la diligencia adecuados. Hoy por hoy, es necesario que exista el elemento culposo en la conducta del profesional. Así lo determinan todas las disposiciones legales que tratan la responsabilidad civil de las profesiones jurídicas.
La responsabilidad civil de los jueces y magistrados viene recogida en el art. 411 LOPJ, al decir que responderán civilmente por los daños y perjuicios que causaren cuando, en el desempeño de sus funciones, incurrieren en dolo o culpa. Como puede verse, se hace necesario la existencia de una culpa o negligencia, una falta de diligencia en su actuar, diligencia cuyo estándar no es la del buen padre de familia que recoge el Código Civil en el art. 1.104, sino la específica del profesional, por ser la que se corresponde con la naturaleza de la obligación y con las circunstancias del deudor y que en el caso de los profesionales liberales se corresponde con la lex artis ad hoc.