La pandemia de la Covid-19 ha hecho que muchos de nosotros hayamos tenido que pasar más tiempo en nuestras casas del que pasábamos habitualmente hasta ahora y es que el confinamiento ha hecho mucho daño a la sociedad, empezando por la economía, pero no solo eso, sino que también nos hemos dado cuenta de la cantidad de defectos que tienen nuestros hogares.
En este sentido, al estar obligados por el Gobierno de España a recluirnos en nuestras casas y solamente poder salir para lo estrictamente necesario, muchos de nosotros hemos comprobado de primera mano como echábamos de menos un balcón en nuestro piso, alguna que otra ventana, como la decoración ya está pasada de moda o como el gotelé hace años que pasó a mejor vida. Esto supuso que la inmensa mayoría de la ciudadanía empezara a maquinar alguna que otra reforma para su hogar al concluir la pandemia y ahora que las cosas empiezan a mejorar, es el momento de poner en marcha todo eso que pensamos.
Sin embargo, lo cierto es que reformar una casa no es una tarea tan fácil como parece, ya que antes de comenzar con las obras debemos tener en cuenta si necesitamos licencia de obra mayor o no. Un trámite del que ha de ser el contratista el que nos informe, pero que en este post os queremos acercar para que no os pille de nuevas. Así, una obra mayor es todo aquel proyecto que es muy complejo técnica y constructivamente y que, además, requiere de la aprobación de una extensa documentación técnica que tendrá que ser controlada por el correspondiente Colegio Oficial. Pero por poner nombres a estas complejidades, con carácter general, son consideradas obras mayores las obras siguientes:
- De nueva planta.
- Que supongan un cambio en el uso de un inmueble.
- Que modifican la estructura de una edificación.
- En los elementos comunes de un edificio.
- Relacionadas con la protección contra los incendios.
- De ampliación en lo que se refiere a la altura y/o volumen.
- De rehabilitación.
¿Cuáles son los requisitos para la solicitud de licencia de obra mayor?
Debes tener muy claro que cada ayuntamiento establece los requisitos y trámites necesarios para realizar su solicitud de licencias de obra. Es necesario acudir al consistorio de la ciudad donde se vaya a construir la edificación para informarse sobre dónde y cómo se debe presentar cada solicitud para la licencia de obra mayor. Lo normal es que se solicite en el registro de entrada de la oficina de urbanismo de cada ayuntamiento, pero recuerda que cada ayuntamiento tiene sus propias peculiaridades. Sin embargo, en general se puede establecer que estos documentos son:
- Modelo de solitud.
- DNI del solicitante.
- Documentación de delegación que acredite una representación de un técnico si es así.
- Justificante de pago de las tasas correspondientes que se realizará a través del modelo de autoliquidación.
- Proyecto Técnico visado por el Colegio de Arquitectos. Se debe presentar por triplicado y debe de incluir:
- Plano cartográfico en formato digital. Este plano os lo puede facilitar el arquitecto que os haya hecho el proyecto. Sin embargo, si no tenéis un arquitecto de confianza para que os lleve a cabo vuestro sueño de reforma, nosotros os recomendamos que os paséis por Ezien Arquitectura, donde encontraréis a los profesionales más comprometidos con el diseño y el uso de las nuevas tecnologías, lo que os permitirá ver el resultado incluso antes de haber empezado la obra.
- Plano de situación.
- Plano antes de las obras.
- Presupuesto por unidades a precios actuales de mercado.
- Memoria descriptiva y justificativa de la actuación, con la duración prevista para las obras y fecha prevista para inicio desde la obtención de la licencia municipal.
- Memoria explicativa y planos en anexo de prevención de incendios.
- Pliego de condiciones.
- Estudio de la gestión de residuos.
¿Cuál es el plazo para obtener el permiso de obra mayor?
Aquí os podemos dar dos respuestas, la de verdad y la que queréis oír, y es que es mejor contaros las dos porque en el ámbito del permiso de obra mayor, más vale conocimiento que imprudencia.
- En teoría, el plazo de resolución más habitual para conceder o denegar una licencia de obra mayor es de tres meses desde que los técnicos del ayuntamiento elevan al órgano competente su propuesta de resolución, una vez que hayan emitido los informes preceptivos y completados sus expedientes. Este último será quien resuelva a favor o en contra de otorgar la licencia de obra mayor.
- En la práctica, el plazo para la concesión o denegación de la licencia de obra mayor varía en función de la carga de trabajo que tenga el área de Urbanismo del ayuntamiento correspondiente. En la mayoría de los casos, la media es de un año desde la solicitud de la licencia correspondiente. Además, en muchos municipios, la licencia de obra mayor ha sido sustituida por una declaración responsable, ya que gracias a ella se acortan mucho los plazos de concesión.